Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la acusada EVA MARÍA PUSHAINA PANA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/09/1.981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.086, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Zoila Pana y Luis Pusshaina, con residencia en: el Barrio 24 de Septiembre calle 48 avenida 71, casa No. 45ª-10, sector Los Planazos, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-7604259; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO IL.....