En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.045, hijo de Orfilia de Berrueta y Franklin Berrueta, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 79D, Casa Nº 60-40, entrando por el Abasto El Vencendor, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0414-3616324, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente mediante auto por.....