República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Décimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Enero de 2.009
196° y 147°
Decisión Nº 007-09 Causa 10C-837-01
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, Fiscal 13° del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento ante el juez de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales de las contempladas en el artículo 318 ejusdem.
En este orden de ideas es el Fiscal del Ministerio Publico, quien en la relación de los hechos de la solicitud de sobreseimiento, inserta al folio Trece (13) comenta que: “se inicio la presente investigación en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de fecha 28-11-2001, mediante la cual informan la detención del ciudadano DANIEL SEGUNDO FERNANDEZ (INDOCUEMNTADO), quien manifestó que se encontraba bajo presentación ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia……considera esta Fiscalia que el hecho no es típico, por cuanto no se encuentran demostrados los elementos que conforman la estructura de todo tipo penal, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, ya que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por cuanto el mencionado ciudadano no fue sorprendido en la comisión de hecho punible alguno de los previsto en la normativa penal venezolana “ hechos y motivos estos que conllevan a quien aquí decide a considerar procedente y ajustado a derecho, en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, la admisión de la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente; por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
Asimismo el hecho sucedido no se puede encuadrar perfectamente en cualquier tipo penal, es decir, cuando el acto no es idéntico al tipificado como delito en la norma sustantiva, se produce una contravención o atipicidad que bien encuadra en el supuesto establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente en derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos Investigados carecen de Tipicidad. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra DANIEL SEGUNDO FERNANDEZ (INDOCUEMNTADO), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha, se registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
|