REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2.009
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 008-09 CAUSA N° 10C-5023-08
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscales Primero del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RODOLFO SEGISMUNDO CANELON VARGAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de RAFIC NAMMOUR, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN PARA NO CELEBRAR
LA AUDIENCIA ORAL DEL ARTICULO 323
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Negrillas y comillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, siendo que en este caso, de actas se evidencia la posibilidad de la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en el presente hecho con las actas se puede analizar el mismo sin necesidad de realizar una audiencia oral; aunado a que siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Por cuanto del estudio minucioso y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 19/03/02, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de Tres (03) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, RODOLFO SEGISMUNDO CANELON VARGAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de RAFIC NAMMOUR, todo ello de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese la presente decisión, en el libro de decisiones llevado por este Tribunal Décimo de Control.-
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
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