REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 8 de Enero del 2009
198º y 149º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-6232-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO LA ROSA
IMPUTADO: FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
VÍCTIMA: JONATHAN RAFAEL DÍAZ BELLO


En el día de hoy, Jueves Ocho (8) de Enero del 2009, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada con el N° 10C-6232-08, seguida en contra del Imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de JONATHAN RAFAEL DÍAZ BELLO. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente el ABOG. HUGO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada recaída en la ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, del Ciudadano JONATHAN RAFAEL DÍAZ BELLO, en su carácter de Víctima, así como del Imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Representante Fiscal, exponiendo: “Vistas las resultas correspondientes a las Boletas de Notificación libradas en reiteradas oportunidades por este Juzgado al Ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, en su carácter de Imputado, practicadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a través de las cuales se evidencia que las mismas fueron negativas, siendo imposible la ubicación del Imputado de autos, por cuanto la dirección está incompleta o errada en la zona o sector, siendo su última fecha de presentación por ante este Tribunal el día 22/07/08. Igualmente se evidencia que este Tribunal en fecha 15/07/08, a través de Decisión Nº 2413-08, acordó decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con Caución Juratoria, al mencionado Imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, con la obligación de quedar sometido al cumplimiento del régimen de presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días, tal y como se evidencia en el Acta de Compromiso suscrita por el referido Imputado, inserta al folio 160 de la presente Causa, y al revisarse el Reporte de Presentaciones llevado por el Sistema de Presentaciones de Imputados, se evidencia que el Ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, reportó como única fecha de presentación el día 31/07/08, transcurriendo más de 3 meses a través del cual ha incumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto cada 15 días, y en aras de llevar a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente Causa, solicito muy respetuosamente le sea revocada la Medida Cautelar acordada al momento de su presentación, y en tal sentido le sea librada Orden de Aprehensión al mencionado Imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, antes identificado, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.045, hijo de Orfilia de Berrueta y Franklin Berrueta, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle 79D, Casa Nº 60-40, entrando por el Abasto El Vencendor, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0414-3616324, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente mediante auto por separado, una vez se lleve a efecto la Aprehensión del mencionado Imputado. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto. Asimismo, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser conducidos a la Aprehensión del Imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SÁEZ. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 006-09. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. HUGO LA ROSA
Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público





EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA