declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSNEIRY MARIN CHIRINOS y JORGE LUIS ANCIANIS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.460.205 y V-14.005.236, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-
b) Queda fijado como Obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo), mensuales, por concepto de manutención de la niña de autos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0578-34-0200040434, del Banco Provincial. En relación a los gastos escolares, el progenitor depositará en la cuenta ya mencionada, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes de septiembre, para cubrir lo referente a uniformes, útiles escolares y matrícula. En lo que respecta a los gastos médicos, el progenitor se compromete a mantener a su menor hija dentro del seguro médico de la empresa a la cual presta sus servi.....