REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03091
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: FANNY BEATRIZ HERRERA DE TORRES
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana FANNY BEATRIZ HERRERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.572, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Décimo Tercero Suplente de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) por concepto del veinte por ciento (20%) de una póliza de seguro de vida, dejado al fallecimiento del ciudadano HEBERTO ENRIQUE TORRES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.492.606, y de este mismo domicilio, con la empresa aseguradora BANESCO SEGURO.

Cumpliendo con la formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008 y debidamente asistida, la ciudadana Fanny de Torres consignó copia certificada del acta de defunción del causante.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana FANNY BEATRIZ HERRERA DE TORRES, está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana FANNY BEATRIZ HERRERA DE TORRES, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de hermano el ciudadano HEBERTO ENRIQUE TORRES HERRERA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 08 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04. LA SECRETARIA.
MBR/natalia