III
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Abogada en ejercicio DIANA CAROLINA TIZON CARROZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ci V-17.996.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.091, cuyo correo electrónico es dianatizon@gmail.com y número telefónico es 0414-0671003,en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DÍAZ GARCÍA y JULYOVA LOURDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.987.448 y 18.492.623, respectivamente.....