Una vez emitida la Resolución No. 280-2011 en fecha 10 de noviembre del presente año, quedó el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción de pruebas inició el 11 de noviembre de 2011 hasta el 29 de noviembre de 2011; y conforme lo evidenciado de actas, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 05 de diciembre de 2011, lo cual resulta evidentemente extemporáneo ya que debió haberlo efectuado dentro del lapso de diez (10) días de despacho transcurridos luego de la declaratoria de admisibilidad del presente recurso, es decir, dentro de los días 11 de noviembre de 2011 y 29 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive. En consecuencia, una vez aclarado lo anterior este Tribunal declara inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por el abo.....