REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31058889-9, domiciliada en la avenida Bolívar, casco central, No. 103, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Afirma el Apoderado de la República, que en fechas 28-03-2008, 06-05-2008 y 10-06-2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, de conformidad con lo indicado en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-3229-2008-01696, GRTI-RZU-DF-1672-2008-03484 y GRTI-RZU-DF-1646-2009-01080, emitió las planillas de liquidación por concepto de multa, impuestas a la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., que a continuación se indican:
No. de Planilla de Liquidación Fecha Monto en Bs. F.
04-10-01-2-25-008431 05-06-2008 1.150,oo
04-10-01-2-31-000133 30-06-2008 2.300,oo
04-10-01-2-25-007734 17-06-2008 4.125,oo
04-10-01-2-25-007735 17-06-2008 1.375,oo
04-10-01-2-27-001277 17-06-2008 825,oo
Monto Total en Bs. F. 9.775,oo
Señala el abogado actor que los actos administrativos originarios contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-3229-2008-01696, GRTI-RZU-DF-1672-2008-03484 y GRTI-RZU-DF-1646-2009-01080, fueron notificadas en fechas 12-08-2008, 10-09-2008 y 16-07-2009, respectivamente.
Posteriormente, afirma el representante de la República, en fecha 08 de febrero de 2010, se procedió a notificar el escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-2010, a la contribuyente demandada en la persona de la ciudadana Rosainy Paredes, portadora de la cédula de identidad No. 18.509.636, en su carácter de encargada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., el pago de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.775,oo), por concepto de multas, y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Asimismo el representante de la República señala que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.736.368, 7.743.360 y 10.212.978, respectivamente, en sus caracteres de Accionistas de la contribuyente demandada, enmarcándose los hechos relatados al supuesto contenido en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario.
Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, anteriormente identificados, en sus caracteres de Presidente, Vice Presidente y Gerente General, respectivamente, de la contribuyente demandada.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en las Resoluciones Nos. GRTI-RZU-DF-3229-2008-01696, GRTI-RZU-DF-1672-2008-03484 y GRTI-RZU-DF-1646-2009-01080, notificadas en fechas 12-08-2008, 10-09-2008 y 16-07-2009, respectivamente, a la contribuyente demandada, la administración tributaria estableció que CORPORACIÓN OK, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.775,oo), por concepto de multas en materia tributaria.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que el representante de la República solo se limita a afirmar los caracteres de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, antes identificados, sin consignar o señalar elementos de convicción que evidencien que los mencionados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, plenamente identificados, en sus caracteres dichos. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1358-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley, niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ y/o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, antes identificados; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., en la persona de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO HERNÁNDEZ, YANETH JOSEFINA BOSCAROLO HERNÁNDEZ o MARIA IDA BOSCAROLO ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.736.368, 7.743.360 y 10.212.978, respectivamente, en sus caracteres de Presidente, Vice Presidente y Gerente General, respectivamente, de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.775,oo), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 977,50); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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