REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 07 de diciembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 908-08
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Gerardo Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 9-A, número 33, en fecha 11-08-1993 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30157249-1. El día 25 de febrero de 2009, se declaró firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 09-02-2005, así mismo se fijó el lapso para el cumplimiento voluntario y se ordenó notificar a las partes.
De seguida, el 26 de mayo de 2009 la abogada Deysi Madueño en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., presentó escrito dándose por notificada de la declaratoria firme del decreto intimatorio y solicitó se ejecute la cantidad a que fue condenada su representada, de la suma depositada en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-33-00601322416, aperturada a nombre de este Tribunal con cheque de gerencia consignado como garantía por la contribuyente, en la pieza de medidas en fecha 17-09-2008. Así mismo, la abogada de la contribuyente en su escrito, solicitó se cierre la presente causa y se ordene el archivo del expediente, en virtud de haber cumplido las obligaciones tributarias.
En virtud de lo anterior, en fecha 09-07-2009, el Tribunal a fin de ejecutar la sentencia de fecha 25-02-2009 ordenó oficiar a la institución financiera en que se encontraban depositadas las cantidades de dinero, para que emitiera cheques de gerencia a nombre del Tesoro Nacional por los montos de las Planillas de Liquidación Nos. 04-10-01-2-25-006327, 04-10-01-2-26-006230, 04-10-01-2-26-006231 y 04-10-01-2-37-000002, correspondientes a las multas, recargos y costas procesales que fue condenada la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A.
Los cheques de gerencia respectivos fueron entregados en fecha 12-08-2009, al abogado Gerardo Luzardo en representación de la República, quien posteriormente el 13-08-2009 consignó las Planillas de Liquidación canceladas; con lo cual quedó verificado el pago de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente demandada. Así se declara.-
Luego de lo cual, la apoderada judicial de la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., abogada Deysi Madueño diligenció solicitando a este Juzgado le sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-33-00601322416, en virtud de que fueron cumplidos todos los intereses al Fisco por parte de su representada. Este Tribunal en fecha 17-11-2011, ordenó entregar los fondos existentes en la cuenta de ahorro correspondiente a la presente causa, llevada a nombre de este Juzgado en el Bicentenario, Banco Universal, a la contribuyente consignataria. Y, el 03 de noviembre de 2011, se hizo entrega mediante acta de cheque de gerencia a la apoderada de la contribuyente Abg. Deisy Madueño.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal vistas las exposiciones de los apoderados de la República y de la contribuyente, en las cuales manifiestan que se han cumplidos todas las obligaciones tributarias aquí demandadas, procede a declarar terminada la causa y extinguido el proceso. Así se declara.-
Ahora bien, por cuanto se procedió a la cancelación de la cuenta de ahorros No. 0007-0098-33-00601322416, que era llevada en Bicentenario, Banco Universal, a nombre de este Tribunal para la presente causa, se ordena oficiar a la Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, informando el cierre de dicha cuenta, para lo cual deberá acompañarse copia del estado de cuenta librado por la institución financiera. CUMPLASE. -
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado y se libró oficio No. _______-2011 a la Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución No. _______-2011.-
RLB/msgr.-