PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2009, con la modificación surgida en esta sala de audiencias, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a la imputada KELLY JOHANA PARRA MENDOZA, efectivamente encuadra en el tipo penal que se le atribuye, es decir el delito de INJURIA EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el 83 del Código Penal, y con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el cual de acuerdo al artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y.....