Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ MOLINA, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y asi se declara.