Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 9141
CAUSA: NULIDAD DE VENTA
PARTES: DEMANDANTE: GIRANDY JOSEFINA SANCHEZ
DEMANDADO: SARA ELENA y MARLENE LEON BOHORQUEZ A
FAVOR DE LOS NINOS: SARA PAOLA y EMANUEL ANEZ SANCHEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GIRANDY JOSEFINA SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.175.608, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.357, introdujo en fecha 09 de Octubre de 2.006, solicitud de Nulidad de Venta, en contra de las ciudadanas SARA ELENA y MARLENE LEON BOHORQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.992.302 y V-5.815.345.
Ahora bien, por medio de escrito y/o diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2006, la parte actora ciudadana, GIRANDY JOSEFINA SANCHEZ, previamente identificada, solicito el desistimiento de la presente causa de Nulidad de Venta y solicita al Tribunal le sean regresados los originales que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Reglamentación de Visitas, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procedera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
"Articulo 265°
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 27 de Noviembre de 2006. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISP0SITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana GIRANDY JOSEFINA SANCHEZ, desistió de la presente causa de Nulidad de Venta, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 60, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
EXP. 9141
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