Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto de lo alegado en el libelo de la demanda, el actor incurrió en acumulación inepta de pretensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente demanda, por las razones ante expuestas, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia