Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de la penada YELITZA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.648.170, residenciada en el Barrio el Manzanillo, callejón San Luis, casa Nº 121-134, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.