REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Diciembre del 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N0 825-05.- CAUSA No. 134-04
En fecha 01-07-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Macuto, Estado Vargas, dicto sentencia Condenatoria en contra del penado LUl'S ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara del Zulia, de 60 anos de edad, nacido el dia 19-04-44, titular de la cedula de identidad N° 2.738.494, casado, de oficio indefinido, residenciado en los Altos de Santa Barbara, casa S/N, del Estado Zulia, y lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILJCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-
Posteriormente en fecha 27-07-2004, el Tribunal Segundo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal de Macuto, Estado Vargas, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute de pena.-
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en- esta materia; y visto lo solicitado .por el penado LUIS ANTONIO VERA, el cual riela al folio 56 de la causa, en el cual solicita Ie sea impuesta la pena correspondiente, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
.....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"
Por su parte el Articulo 471 senala que "Podran interponer el recurso:
1) Elpenado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Publico a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de Ips Derechos Humanos
6) El Juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena".
Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico "Procesal Penal, establece: "En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".
Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revision de la sentencia dictada en contra del penado LUIS ANTONIO VERA, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION que Ie fuera impuesta, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que es el Juez de Ejecucion el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Articulo 473 en su primera aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revision Ie corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometio en la jurisdiccion del Estado Vargas, es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA, interpuesta por el penado LUIS ANTONIO VERA y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Segundo de Ejecucion del Estado Vargas, Copia Certificada de la solicitud de revision de la Sentencia y de la presente decision - ASl SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA, interpuesta por el penado LUIS ANTONIO VERA y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Segundo de Ejecucion del Estado Vargas, Copia Certificada de la presente decision, ya que de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 473 del Codigo Organica Procesal Penal, Ie corresponde conocer a la Corte de Apelaciones de la Jurisdiccion donde se cometio e( hecho punible.-Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado. ELJUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 825-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nros. 7088-05, remitiendo copia de la presente Resolucion, al Juzgado Segundo de Ejecucion del Estado Vargas, y 7089-05, remitiendo Boletas de Notificación Nos. 1223-05, 1224-05 y 1225-05 al Departamento de Alguacilazgo
LA SECRETARIA (S)
. ABG. KARINA LEON
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