REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCI

Maracaibo, 07 de Diciembre del 2.005
195° y 146°

RESOLUCIONN0 827-05.- CAUSA No. 078-03

En fecha 14-03-2002, el Juzgado Septimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, dicto sentencia Condenatoria en la cual condeno al penado MANUEL RAMON RODRIGUEZ BOZO, titular de la cedula de identidad N° 10.419.732, a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DJAS DE PRISION, por ser autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-

Posteriormente en fecha 10-06-2003, el Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute de pena.-

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme a los fines de que Ie sea impuesta al apenado MANUEL RAMON RODRJGUEZ BOZO la pena correspondiente, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, conforme a los articulos 24 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Codigo Penal, y Articulos 470, ordinal 6', 471 ordinal 1° y 473 todos del Codigo Organico Procesal Penal, :bajo las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6" del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:

"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
.....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"
Por su parte el Articulo 471 senala que "Podran interponer el recurso:
1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Publico a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena".

Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organicb Procesal Penal, establece: "En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".

Si bien es cierto, que en el presente caso precede la revision de la sentencia dictada en contra del penado MANUEL RAMON RODRIGUEZ BOZO, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de NUEVE (09) ANOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DJAS DE PRISION que Ie fuera impuesta, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que es el Juez de Ejecucion el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Articulo 473 en su primera aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revisión Ie'corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometio en la jurisdiccion del Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado MANUEL RAMON RODRI'GUEZ BOZO, y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Copia Certificada de la presente decisi6n - ASJ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado MANUEL RAMON RODRJGUEZ BOZO, y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Copia Certificada de la presente decision, ya que de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 473 del Codigo Organica Procesal Penal, Ie corresponde conocer a la Corte de Apelaciones de la Jurisdiccion donde se cometio el hecho punible.-Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 827-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nros. 7096-05, remitiendo copia de la presente Resolucion, al Juzgado Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y 7097-05, remitiendo Boletas de Notificacion Nos. 1229-05, 1230-05 y 1231-05 al Departamento de Alguacilazgo

LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON