Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-08-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo respectivo:
La penada: YELITZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.648.170, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y ABANDONO DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 437 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños YEAN TIRAJARA y MARIA FERNANDA TIRAJARA.- Consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 11-10-2003 y en fecha 02-8-05, salió en libertad, por lo que estuvo detenida UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta a la penada YELITZA GARCIA, fue de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS y la misma estuvo detenida UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Considera este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINSION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de la referida penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de la penada YELITZA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.648.170, residenciada en el Barrio el Manzanillo, callejón San Luis, casa Nº 121-134, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
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