Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir este procedimiento de Calificación de Despido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los siete dias del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,