REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: N° 1.995.-

Visto el contenido de la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano JHOHAN JOSE ATENCIO VIZCALLA, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad No. 12.494.584, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.647.129, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, donde solicita se le califique el despido de que fue objeto por parte de la Empresa ENELDIS, también conocida como ENELVEN, de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se ordene el reenganche a sus labores habituales, y el pago de los salarios caidos.

Ahora bien, este Juzgador observa que la pretensión especificada en la Solicitud es de naturaleza laboral que debe ser ventilada por los Jueces competentes para ello, conforme al principio del Juez natural.

En este sentido, observa este juzgador que hoy en día se encuentra vigente y en aplicación la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el circuito judicial laboral perteneciente al Estado Zulia, cuyas disposiciones adjetivas, en criterio de quien suscribe, despojan de competencia a este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, se declara incompetente y declina el conocimiento para conocer y sustanciar la presente solicitud, al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que por Distribución le corresponda conocer, para que sea tramitada de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir este procedimiento de Calificación de Despido.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los siete dias del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares


La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada dicha sentencia bajo el N° 234.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

JMCG/yg.