REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 04-1.977.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: LEXI GREGORIA OLIVA MARQUEZ.-
A FAVOR DE LOS MENORES: GENESIS ADELINA Y CLEVER DE JESÚS QUINTERO OLIVA.
DEMANDADO: ELIGIO DE JESÚS QUINTERO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la abogada ROSALINDA PEDROZA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.647.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEXI GREGORIA OLIVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.682.652 a favor de los menores GENESIS ADELINA Y CLEVER DE JESÚS QUINTERO OLIVA, en contra del ciudadano ELIGIO DE JESÚS QUINTERO. -

Por auto dictado en fecha 09 de Noviembre del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19-11-2004 se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.-


Ahora bien, mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2004, suscrita por los ciudadanos LEXI GREGORIA OLIVA MARQUEZ, asistidos por los abogados en ejercicio Rosalinda Pedroza de Ortega y Erminia Semprun, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.140 y 77.742, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ofrece una pensión de alimento para sus hijos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, de su sueldo. SEGUNDA: El (30%) de lo que devenga por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y cualquier otra bonificación y beneficio laboral que genere, el (40%) de los aguinaldos y bonificaciones de fin de año, lo cual aumentara de acuerdo en que le aumente su sueldo. TERCERA: El demandado se compromete a cancelar las mensualidades antes indicadas depositándolas en la cuenta de ahorro N° 01160110391110065732 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Lexi Gregoria Oliva Márquez. CUARTA: El demandado se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) por concepto de aguinaldos y bonificación de fin de año, los cuales cancelara de la siguiente manera, la cantidad de (Bs. 800.000,00) entregados el dia de la firma del convenimiento y (Bs.800.000,00) el 30 de Noviembre del presente año, los cuales serán entregados a la abogada Rosalinda Pedroza por ante este Tribunal. QUINTO: la ciudadana Lexi Gregoria Oliva Márquez parte demandante declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado de autos. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento. SÉPTIMO: El demandado declara que los gastos ocasionados por los honorarios serán cancelados por su cuenta en efectivo.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y al Director del Sistema Regional de Salud, a fín de suspender la medida decretada en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,



En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 232, y se oficio bajo los Nos. 710 y 711.-

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La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.