REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.984.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YASMIN NAILITH NUÑEZ ROMERO.
A FAVOR DE LA MENOR: FRANYERLITH NAOMI SILVA NUÑEZ.
DEMANDADO: FRANKLIN ENRIQUE SILVA NUÑEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YASMIN NAILITH NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.135.124, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, Defensor Público Suplente para el área de la LOPNA, a favor de la menor FRANYERLITH NAOMI SILVA NUÑEZ., en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SILVA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.686.373.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo de las prestaciones sociales, correspondientes al demandado de autos.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Seis (06) de Diciembre del 2004, suscrita por los ciudadanos YASMIN NAILITH NUÑEZ ROMERO y FRANKLIN ENRIQUE SILVA NUÑEZ, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell Defensor Publico N° 9 para el area de la LOPNA y Carmen de González inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.334, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofreció el 30% de su sueldo básico mensual por concepto de obligación alimentaria, asimismo se obliga a cubrir todos los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. SEGUNDA: se compromete aportara el 30% del bono de fin de año y del bono vacacional.- TERCERA: La parte demandante acepta en todas y cada una de las partes lo ofrecido por la parte demandada. Las cantidades aquí ofrecidas serán entregadas directamente por el demandado a la demandada. Ambas partes solicitan el tribunal homologue el convenimiento y deje sin efecto la medida de embargo preventivo decretada.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 24-11-2004. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 233.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.