En virtud de lo expuesto, este Tribunal, considera que el actor no argumentó, ni aportó medios de pruebas suficientes, para decretar la medida preventiva solicitada, por tal razón se impone para este Tribunal, NEGAR la protección solicitada, en acatamiento a la doctrina del Máximo Tribunal de la República. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera y en virtud de la presente decisión, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 11-4-2018, que encabeza este cuaderno separado, en virtud de que la fianza exigida para ese momento, en la actualidad no se ajusta a la realidad económica del país. Cúmplase.-