DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOG. NOHELY CAROLINA PEÑA PEÑA, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario para la Fase del Proceso, actuando como Defensora de los ciudadanos MAIKOL MEZA MENDOZA y ÁNGEL RENE CHACON y/o MANUEL SALVADOR ROMERO.
SEGUNDO: se debe CONFIRMAR la decisión N° 1321-14, dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del.....