Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. MILSA ALVAREZ, del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.598-505, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 13-07-1989, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: YUDIT JIMENEZ (V) y de JOSE GREGORIO LOPEZ (v), domiciliado en; Caripito, el rincón, posa azul, calle la gloria, casa sin numero Estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal.