REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005708
ASUNTO : NP01-P-2013-005708


Vistos los escritos presentados, por el defensor Público Abg. Simón A Morao F, , del imputado JESUS RAMÓN BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NARCISA BRITO (V) y de CORNELIO ALVAREZ (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas, la cual solicita la revisión de la Medida y se acuerda sustituir por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al imputado JESUS RAMÓN BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NARCISA BRITO (V) y de CORNELIO ALVAREZ (V), de profesión u Oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.660, domiciliado Calle Principal La Pica, casa sin número, cerca de Súper Mercado Chino en la Av. Principal, Maturín Estado Monagas, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, solicitada por el defensor Público abg. Simón A Morao F, del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el defensor Público Abg. Simón A Morao F, del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.598-505, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 13-07-1989, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: YUDIT JIMENEZ (V) y de JOSE GREGORIO LOPEZ (v), domiciliado en; Caripito, el rincón, posa azul, calle la gloria, casa sin numero Estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 numeral 1° ejusdem. Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Doce (12) del Mes de Noviembre del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Cúmplase


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario