¿ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano REIIDER EDECIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JESSIKA NEIBE GALLARDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.308, y de igual domicilio, en beneficio del niño ADRIAN JOSE OSORIO GALLARDO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades del niño de autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a una tercera parte (1/3) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la canti.....