República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.217.175, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Violeta Echeto Más y Rubi, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de su hija ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.760.264, de igual domicilio; asimismo alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación sentimental procrearon una hija que lleva por nombre ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, manifestando que el progenitor de su hija labora como Empleado de la Universidad del Zulia, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Julio de 2.011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En esa misma fecha, se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal.
Mediante sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, se ordenó retener los siguientes conceptos: Decretar la Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos: A. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ. B. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ROBERTO LUIS RINCON SANCHEZ. E. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo. F. El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora. Y ejecutadas el 19 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de ésta Circunscripción Judicial.
El 27 de Septiembre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y el 28 de Septiembre de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.
El 29 de Septiembre de 2011, el alguacil de este Tribunal ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, en la Sede Rectoral vieja de la Universidad del Zulia.
El 05 de Octubre de 2011, se dio por citado el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ y el 10 de Octubre de 2010, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.
El día 14 de Octubre de 2011, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte demandada ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Marcos Jiménez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.969, y no estando presente la parte demandante.
En esa misma fecha el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Marcos Jiménez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.969, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora.
El 20 de Octubre de 2011, la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.217.175, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Violeta Echeto Más y Rubi, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En auto de fecha 26 de Octubre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 20-10-2011, suscrito por la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, asistido por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada Violeta Echeto Más y Rubi, en el cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como a la Universidad del Zulia, a los fines solicitados e indicados en el referido escrito. Igualmente se ordenó la comparecencia de la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1246 correspondiente a la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO y ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, y la adolescente de autos.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes nombrada.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDADO
Original de planillas de depósitos realizados en la cuenta N° 01160113810186166354 del Banco Occidental de Descuento, en diferentes fechas y años cuya titular es la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, los mismos poseen valor probatorio por haber sido emitidos por la Entidad Bancaria Facultada para ello. De dicho instrumento se evidencia las cantidades de dinero que han sido depositadas por concepto de pensión de manutención.
Constancia de detalle de pago correspondiente al ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, y expedida por la Universidad del Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 20210, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, no logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, por cuanto las únicas pruebas consignadas por su persona, fueron el acta de nacimiento correspondiente a la adolescente de autos, de la cual se evidencia única y exclusivamente el vínculo filial existente con el mismo, la copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte actora.
Por otra parte, mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2011, el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÓN SÁNCHEZ, consignó detalle de pago emitido por la Universidad del Zulia y correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2011, así como los depósitos realizados en la cuenta N° 01160113810186166354 del Banco Occidental de Descuento, en diferentes fechas y años, y cuya titular es la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO, en beneficio de su hija la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, evidenciándose que dichos depósitos fueron realizados de manera irregular e insuficiente para cubrir las necesidades de la adolescente de autos, por lo que, el referido ciudadano no demostró el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA; debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle a la adolescente de autos los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración los recibos de pago consignados por el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ en su escrito de contestación, así como también el interés superior de la adolescente de autos y las necesidades de las mismas; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÁ NAVA ACURERO a que colabore con las necesidades de la adolescente ELENA MARÍA RINCÓN NAVA, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Artículo 17. Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YUDALYS CHIQUINQUIRÀ NAVA ACURERO, en contra del ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, en beneficio de su hija ELENA MARÌA RINCÒN NAVA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y dos por ciento (32%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS 43/100 (Bs. 495,43) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. El 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, cancelará el treinta y dos por ciento (32%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS 43/100 (Bs. 495,43). Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimos en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ es de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22). A fin de garantizar pensiones futuras a la adolescente de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
B. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.011, correspondientes al ciudadano ROBERTO LUIS RINCÒN SÀNCHEZ, quedando modificadas de la manera que indica el ordinal A) en la parte dispositiva de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.-
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 602 y se ofició bajo el N° 4020.- La Secretaria Titular.
Exp. 20210
HRPQ/ 481*
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