República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 11.299.120 y V- 11.851.989, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Ana Rosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.169, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 320 que consignaron, y que desde el día 30 de Enero de 2002, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (02) hijos que llevan por nombre JOSÉ GREGORIO y CARLOS LUIS MAZZ MONTES.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 18 de Octubre de 2010, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Octubre de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico Abogada, Lourdes Montiel Perozo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA.

Mediante sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA, asistido por la Abogada Ana Rosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.169, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010 así como, cuatro juegos de copias certificadas de la referida sentencia y de su ejecutese.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, este Tribunal declaró: A.-CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, ya identificados. B.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 320, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 28 de Octubre de 2011, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA, asistido por la Abogada Ana Rosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.169, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 320, de fecha 22 de Diciembre de 1993. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de Noviembre de 2010, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZZ MORA y ROSA NOHEMI MONTES LUCENA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 320, de fecha 22 de Diciembre de 1993.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2189 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4021 y 4022.- La Secretaria.-
Exp. 17871
HRPQ/481*