PRIMERO: Decreta las medidas solicitada por la defensa en los literales b, c, e, y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Maracaibo - Estado Zulia, de 17 años de edad, CEDULA 26.105.482, fecha de nacimiento 13-10-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudia en misión Robinson, estoy trabajando en súper mercado y de colector, hijo de SUDELIA LOPEZ y ARNORLDO LOPEZ, residenciado en Santa Fe Dos, licorería chacin a tres calles, panadería Santa Fe Dos, casa color rosada, cerca de zinc, teléfono 04164685762, (progenitora). por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 455 y 458 del Codigo Penal cometido el perjuicio de LIBIA PALACIOS SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la aplicación de la detención Preventiva al adolescente imputado, tal y como lo solicitare el Ministeri.....