REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Causa N° 1C-2899-09 DECISIÓN N° 440-09


JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA N° 01: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA


En el día de hoy Domingo, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal Principal 31° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Presento e imputo formalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fuera detenido por la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al presentar orden de aprehensión por el Juzgados Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado YAracuy, según oficio signado con el N° 1259-09, de fecha 26-06-2009, por la comisión del supuesto de delito de POSESION DE DROGA, al ser declarado en estado de Rebeldía, asimismo, presenta requisitoria por el Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Expediente KP11P2008116, según oficio 2398-09, de fecha 25-09-09, al verificarse la información de la requisitoria por el sistema de información policial del C.I.C.P.C, razón por la cual solicito se sirva ordenar su traslado al Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y su ingreso provisional en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto se efectúe con el C.I.C.P.C la orden de traslado hasta la referida Jurisdicción, y sean remitidas las actuaciones al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, para que sea restablecido su tramite procesal del asunto que le cursa por ante ese Despacho Judicial.-. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien impuesta del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó no tener Abogado que lo asista en este acto, por lo que se procedió a la designación de Defensa Pública, recayendo el nombramiento en la ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Pública N° 01, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien estando presente manifestó lo siguiente”: me doy por notificado del nombramiento y acepto el cargo recaído en mi persona.”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado la imputada sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, Obrero de Albañilería, fecha de nacimiento: 29-03-1990, Cédula de Identidad N° 21.112.762, hijo de POROPOPO MARIN CHIRINOS y BLANCA ELENA MOLERO, residenciado en la Urbanización Los Medanos, en jurisdicción del Estado Falcón. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso su deseo de no declarar.- De inmediato, éste Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública. Quien expuso: “ Solicito a éste Tribunal se sirva poner al joven a la orden del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en razón de ser el tribunal que libro la orden de aprehensión del joven y con el objeto de que se sirva resolver su situación jurídica por el asunto que cursa por ante se Tribunal, es todo”.- Este Tribunal pasa hacer algunas consideraciones oídas las partes: Consta en actas lo siguiente 1.- Acta Policial signada con el No. 53.408-2009 de fecha 07-11-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, 2.-Acta de Notificación de derechos, signada con la N° 27862-2009. 03- Constancia Medica emanada del Ambulatorio El Silencio, suscrita por el Medico DIRIMO ROJAS, de fecha 07-11-09. Ahora bien se evidencia de autos que la aprehensión del mencionado imputado se practico en virtud de las Ordenes de Aprehensión emanada del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones originales al Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca de las mismas para que resuelva lo que estime conveniente en relación al indicado joven adulto e igualmente, se ordena el ingreso el día de hoy del imputado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto se efectué el traslado del mismo al Tribunal in comento, con la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para lo cual se ordena oficiar en el sentido antes expresado, manteniendo la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por los Tribunales antes señalados, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que al imputado le fue impuesto el motivo de su aprehensión y de su comparecencia a esta sede judicial en presencia de su defensa técnica de confianza el día de hoy. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en virtud de que la aprehensión policial del mismo, obedeció a la orden de aprehensión emitida por el mencionado Despacho Judicial, según oficio signado con el N° 2398-2009, de fecha 12-05-2009, según expediente N° KP11P2008116, así como e Juzgado Segundo de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según oficio signado con el N 1259-0 de fecha 26-06-09 por declaratoria de estado de rebeldía. SEGUNDO: se ordena el ingreso el día de hoy del imputado IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, Obrero de Albañilería, fecha de nacimiento: 29-03-1990, Cédula de Identidad N° 21.112.762, hijo de POROPOPO MARIN CHIRINOS y BLANCA ELENA MOLERO, residenciado en la Urbanización Los Medanos, en jurisdicción del Estado Falcón, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto se efectué el traslado del mismo al Tribunal in comento, con la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para lo cual se ordena oficiar en el sentido antes expresado.- .- TERCERO: Se mantiene la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por ese Tribunal, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que la joven adulta manifestó entender así como su progenitora, la decisión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 440-09 y se oficio bajo los Nos: 2464-09 y 2465-09. Terminó siendo las 2:45 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO



ABOG. OSCAR CASTILLO

EL IMPUTADO


LA DEFENSA PÚBLICA:


ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN,

EL SECRETARI0,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

MJAB/andrés
Causa: 1C-2899-09