Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de la ciudadana RAMONA DIAZ, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que los hechos señalados para esta juzgadora no reviste carácter penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUYELIS ANDREINA LUGO PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.351.159, soltera, comerciante, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, residenciada en el sector La Rosario, calle principal Capiú medio, en el Restauran, teléfono 0424-7214581, .....