REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 7 de Noviembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 5781-08 CAUSA N° 10C-5063-08
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS CHOURIO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (11º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano HUMBERTO AVELINO CHACÓN USECHE, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad y Amenazas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 16/09/07 por parte del Ciudadano HUMBERTO AVELINO CHACÓN USECHE, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad y Amenazas, la cual establece: “Resulta que el día de Hoy 16/09/2007, como a las 07:35 horas de la Noche, me encontraba caminando rumbo a mi vivienda en la dirección antes mencionada compañía (sic) de un amigo a que lo apodan EL MANÁ, cuando llego a comprar un refresco me comienza a insultar un sujeto de nombre ANTONIO, como no le preste (sic) atención ya que estaba bebiendo, al llegar a mi casa me percato que se meten en el interior de la vivienda un sujeto quien es hijo del sujeto ya mencionado conjuntamente con el (sic) y otros familiares comienzan a romperme las cosas de mi casa tirándome botellas y amenazándome que me iban a matar sin justificación alguna, como pude salí para luego trasladarme hasta la sede de su comando a rendir declaración, es todo”.
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano HUMBERTO AVELINO CHACÓN USECHE, se evidencia que existe un obstáculo legal para que la Representación Fiscal pueda dictar un Acto Conclusivo, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano HUMBERTO AVELINO CHACÓN USECHE, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad y Amenazas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5781-08, y se ofició bajo el Nº 4277-08.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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