REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 7 de Noviembre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5780-08 CAUSA N° 10C-5075-08


Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS CHOURIO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (11º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano CARLOS MEDINA, en contra de la Ciudadana MARY CARMEN GUILLÉN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 16/09/07 por parte del Ciudadano CARLOS MEDINA, en contra de la Ciudadana MARY CARMEN GUILLÉN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “Resulta que el día de ayer Sábado 15 de Septiembre de 2007, como a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, me encontraba de visita en el Mercal ubicada (sic) en la Parroquia San Isidro, específicamente al lado de la Intendencia del mismo nombre, por petición de la Gerente de dicho establecimiento, por pertenecer al Órgano Contralor de dicha Comunidad y elegido en Asamblea de Ciudadanos para la conformación del Consejo Comunal de esta Parroquia, cuando a dicho Mercal se presentó una señora a quien llaman Mary Carmen Guillen e irrumpió de forma brusca al Mercal, mientras el vigilante y mi persona ciudadano: Oficial Carlos Medina credencial No 3474, le informamos a la señora que por favor se retira (sic) de dicho Mercal ya que las personas que se encontraba (sic) haciendo su cola se estaban enardeciendo y amenazaban con sacarla, porque señalaban que la señora en cuestión sacaba en varias ocasiones artículos sin hacer la respectiva cola, posteriormente ella empezó a subir el tono de su voz y me amenazó faltándome el respeto, diciendo que si la gente de la cola la sacaba me iba a dar unas cachetadas y que no le importaba que yo fuera Policía, luego le respondí que si ella cumplía lo que decía, buscaría una Unidad Policial y la enviaba al reten por falta de respeto a un Oficial de la Policía Regional, procediendo a identificarme como tal, seguidamente me volvió a amenazar con llamar a su marido para que yo me las arreglara con el (sic), al rato se presentó su marido y me dijo, que (sic) es lo que pasa con mi mujer, respondiéndole que si se calmaba le explicaba lo sucedido, pero la gente que estaba en la cola le dijo al ciudadano que su esposa era quien le había faltado el respeto al Oficial, entonces el ciudadano dijo esta (sic) bien y se retiro (sic) del sitio. (…)”.

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano CARLOS MEDINA, se evidencia que existe un obstáculo legal para que la Representación Fiscal pueda dictar un Acto Conclusivo, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano CARLOS MEDINA, en contra de la Ciudadana MARY CARMEN GUILLÉN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5780-08, y se ofició bajo el Nº 4276-08.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA