DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ÁVILA PÉREZ, en contra de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN GUALES DAVALILLO, por quedar demostrado con las testimoniales evacuadas que se configuró el abandono voluntario establecido en el artículo 185 Ord. 2° del Código Civil, no obstante no se materializo la causal No. 3° del artículo 185 ejusdem, relativa a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial, contraído entre los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ÁVILA PÉREZ y SENOVIA DEL CARMEN GUALES DAVALILLO, en fecha 16 de Diciembre de 1977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia).....