REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano JOSÉ IGNACIO SALAZAR PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.369.272, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, y representado por la abogada en ejercicio LEDA COROMOTO ORTIZ MEDINA, con Inpreabogado No.31.212, según se consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de 2006, quedando inserto bajo el No.51, Tomo 130, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 8.274, levantada el día 15 de noviembre de 1962, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar la Partida de Nacimiento, al colocar su nombre como “YGNACIO” cuando lo correcto es “IGNACIO” tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud .
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 03 de octubre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ IGNACIO SALAZAR PONTE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre del solicitante como “YGNACIO”, considerando suficientemente probado en la copia fotostática de la Cédula de Identidad y en la copia fotostática del pasaporte No.B0952323, se cometió el error involuntario de asentar el nombre “YGNACIO” cuando lo correcto es “IGNACIO”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSÉ IGNACIO SALAZAR PONTE, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 8.274 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que donde dice “YGNACIO” debe decir “IGNACIO”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-Años 196° de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
MARIA SILVA GARCÍA LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (12:55 p.m.) de la tarde de mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/rosmel.-
|