REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha quince (15) de mayo del dos mil seis (2006), la ciudadana MARIA ROSARIO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.262.411, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.611, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 3, levantada el día veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante el Concejo del Municipio Páez del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrijan los errores involuntarios cometidos al momento de su levantamiento por el Concejo antes mencionado; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que su nombre es “MARIA ROSARIO” , que es lo correcto y no “MARIA DEL ROSARIOI”, y que el número de cédula de identidad de su cónyuge es “V-3.867.983” y no “3.867.883”-
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Al folio siete corre inserta boleta de notificación firmada por el mencionado Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ROSARIO PAZ y FEDERICO SOTO COLMENARES, levantada por ante el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la “MARIA DEL ROSARIO”, cuando lo correcto es “MARIA ROSARIO” según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su Partida de Nacimiento, asimismo, se evidencia que al momento de levantar la aludida acta matrimonial se asentó el número de cédula del contrayente ciudadano FEDERICO SOTO como “3.867.883”, cuando lo correcto es “3.867.983”, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nro. 3, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS MARIA ROSARIO PAZ y FEDERICO SOTO COLMENARES, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 3 en los libros llevados por el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre de la contrayente como “MARIA ROSARIO” y el número de cédula del contrayente como “3.867.983”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el nombre de la contrayente y el número de cédula de identidad del contrayente . Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. MARIA SILVA GARCIA.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MSG/greiner.-
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