PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO y THATIANA MARTINA MARÍN CARREÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Septiembre de 2.001, según consta del acta asentada bajo el N°. 52, folios 145, 146 y 147.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.