REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES y ROSANGELA SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.309.536 y V-14.841.548 respectivamente el primero actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la segunda. En consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.-
LOS CONYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EX N° 9448/06
MADA/CF/cma