REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 25.10.05 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO y THATIANA MARTINA MARÍN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.538.970 y 15.202.990 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.884, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 26.10.06 (f. 7), comparece el ciudadano MANUEL GÓMEZ CEDEÑO, asistido de abogado y solicita se proceda a emitir la sentencia de divorcio y se notifique a su cónyuge ciudadana THATIANA MARÍN.
En fecha 01.11.06 (f. 8), comparece la ciudadana THATIANA MARTINA MARÍN CARREÑO, asistida de abogado y solicita se proceda a dictar la conversión en divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un año sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre las partes, asimismo, solicita se le emitan las correspondientes copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Por auto de fecha 07.11.06 (f. 9), el Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente acusa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO y THATIANA MARTINA MARÍN CARREÑO, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO y THATIANA MARTINA MARÍN CARREÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Septiembre de 2.001, según consta del acta asentada bajo el N°. 52, folios 145, 146 y 147.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TEMPORAL,

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/nv.-
EXP. N°. 8889-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-