Así las cosas, demostrados como han sido los elementos de procedencia mencionados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación sobre el terreno ubicado en el Barrio Simón Bolívar, sector 07, manzana 06, en la calle 98D-1, signado con el No. 60-44, en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, cuyo terreno presenta una superficie de setecientos seis metro cuadrados con veintinueve centímetros cuadraros, y el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con casa 50-61 y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 cm), SUR:.....