En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.135.356, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural Punta de Mata Estado Monagas, fecha de nacimiento: 25/03/2000, de profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción: 1er año de bachillerato, hijo de OTILIA RODRIGUEZ, (V) y de ORLANDO JIMENEZ (V), con domicilio en: Punta de Mata Sector La majagua calle el centro casa numero 63. Al frente del parque las garzas. Teléfono 0414-8981224 (Primo Leonardo Rodríguez), se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la prevista el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Prote.....