Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien mueble plenamente identificado en actas, formulada por la representación judicial de la codemandada ciudadana MORELIA COROMOTO QUINTERO DIAZ, anteriormente identificado.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2015, sobre un apartamento signado con el N° "4-B" del Edificio Residencial denominado "Residencias Verónica Isabel", ubicado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre dos (2) parcelas contiguas en la calle 60 del Sector Don Bosco, con nomenclatura municipal N° 59-126, con código catastral N° 231.....