declara:
a) REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Tercería; en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas a partir del día 17 de diciembre de 2012.
b) ADMITE la demanda de Tercería, incoada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN MÉNDEZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.523.733, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos OLGA HINDS MÉNDEZ, ELVIS NAVA, WUENDY MÉNDEZ, VITALIA VILLALOBOS, RENNY NAVA, venezolanos, mayores de edad, y del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del mismo domicilio, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.