REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5574
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEXANDER RAMON HERRERA GARCIA
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALEXANDER RAMON HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.288.168 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistid por la abogada BONITA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.815; solicitando se le declare junto a los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA GARCIA, YASMELIS COROMOTO HERRERA GARCIA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA GARCIA y el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA HERRERA GARCIA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA DEL CARMEN GARCIA DE HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.928.430, fallecida ab-intestato el día 11 de julio de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de octubre de 2013 y oir la opinión del niño y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 26 de septiembre de 2013.



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 39 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 135 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA GARCIA, signada con el N° 3746 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; YASMELIS COROMOTO HERRERA GARCIA, signada con el N° 3443 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ALIRIO SEGUNDO HERRERA GARCIA, signada con el N° 2669 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ALEXANDER RAMON HERRERA GARCIA, signada con el N° 2509 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARYORI FIGUEREDO GARCIA, MIGUEL ANTONIO SANCHEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.515.811, V-5.164.628, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA HERRERA GARCIA y a los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA GARCIA, YASMELIS COROMOTO HERRERA GARCIA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA GARCIA y ALEXANDER RAMON HERRERA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA DEL CARMEN GARCIA DE HERRERA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su madre pre-muerta ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA HERRERA GARCIA y a los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA GARCIA, YASMELIS COROMOTO HERRERA GARCIA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA GARCIA y ALEXANDER RAMON HERRERA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA DEL CARMEN GARCIA DE HERRERA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 23. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5574