Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARY LUZ PRADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.898 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MERICES PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.125 y de este domicilio; en consecuencia: 1.- Deberá continuar en la posesión de.....