PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.365.830 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.786, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RADIO MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de junio de 1961, bajo el número 137, folios 171 al 174, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros.24.786, 29.733, y 32.320, respectivamente.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 2.001, anotada bajo el Nro.27, Tomo 58-A-Pro, con modificaciones posterior relativa al cambio de su domicilio a esta ciudad de Maturín, según consta de Acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el numero 39, Tomo 9-A de fecha 05 de marzo de 2.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Venezolano, abogado, domiciliado en Maturin Estado Monagas, identificado con la cédula de identidad Nro.6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191.

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXPEDIENTE Nro.14.365

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2.011, en el cual se ordenó la citación del demandado, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 08 de junio del presente año, compareció por ante este juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLIC, en su carácter de presidente y vicepresidente de la demandada, asistidos en este acto por el abogado Giovanni Perugini Domínguez, y se dieron por citados en la presente causa.

En fecha 11 de julio de 2.011, comparece la parte demandada, y da contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil Radio Maturin, C.A.-
Consta a los folios 67 al 69, escrito presentado por el abogado en ejercicio Iván Jesús González Morales, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Maturín Compañía Anónima, y procede a contestar ala reconvención.

En fecha 21 de septiembre auto del Tribunal en el cual ordena agregar las pruebas consignadas por ambas partes.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 21-09-2.011, tal como se evidencia al folio 51, que dichas pruebas no se han admitido, y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no de los escritos de pruebas consignado por las partes, en su oportunidad correspondiente, empezando a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, y asi se declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la partes involucradas en el presente proceso, empezando a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.


Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo-
Exp. N° 14.365