Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EMIL JOSÉ PORTELES MÚJICA y MARLENE ALEJANDRINA MALDONADO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.948 y V-5.991.097, respectivamente, domiciliados en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.401 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 01 de Agosto del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber p.....