Nº Exp. 5893.10
Sentencia Nº 86.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de julio del 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EMIL JOSÉ PORTELES MÚJICA y MARLENE ALEJANDRINA MALDONADO VELOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.948 y V-5.991.097, respectivamente, domiciliados en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.401 .
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que fueron librados los recaudos de notificación respectivos.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (19) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 22 de septiembre de 2010, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EMIL JOSÉ PORTELES MÚJICA y MARLENE ALEJANDRINA MALDONADO VELOZ ,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (19), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el día 01 de agosto de 1980, según acta de matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio en la carretera
" F ” Avenida 23 Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 01 de mayo de 2.002, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida conyugal por mas de cinco años y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres EIMY ALEJANDRA, EMIL JOSÉ y EMIL ALBERT, mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursante en actas; asimismo hicieron constar que no adquirieron bienes que repartir; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EMIL JOSÉ PORTELES MÚJICA y MARLENE ALEJANDRINA MALDONADO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.948 y V-5.991.097, respectivamente, domiciliados en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.401 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 01 de Agosto del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres EIMY ALEJANDRA, EMIL JOSÉ y EMIL ALBERT, mayores de edad.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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